Agua del grifo, agua de calidad

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Agua potable de la mejor calidad

La Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea consideran el agua para consumo humano, como aquella que una persona puede beber todos los días, durante toda su vida y sin ningún riesgo para su salud.

Para fijar la calidad que debe tener el agua del grifo, la Unión Europea, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud determina los límites de presencia de componentes en el agua, incluyendo microorganismos patógenos y de componentes tóxicos, aunque muchos de éstos no perjudican el cuerpo humano –algunos incluso aportan beneficios– y otros, sólo si están presentes en grandes cantidades.

Nuestro agua ha superado con creces todos los controles que marcan las autoridades sanitarias, gracias a la aplicación de los tratamientos de potabilización más avanzados y a un control eficaz y continuo de la calidad del agua suministrada.

Los responsables de la calidad del agua del grifo son:

  • El Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas
  • El Ayuntamiento
  • La empresa suministradora
  • Cada propietario de instalaciones interiores dentro de su propiedad

La dureza del agua

La dureza del agua es inherente a cada región, ya que depende del tipo de rocas que hay en los ríos. La dureza se debe al contenido de calcio y, en menor medida, de magnesio. Suele expresarse como una cantidad equivalente de carbonato calcio.

El agua dura es aquella que contiene un alto contenido de magnesio y calcio. Según los resultados de las últimas analíticas, el agua que nos llega a Sabadell y Bellaterra se clasifica entre moderadamente dura y dura (182mg/l de CaCo3 - 18º franceses). Para ver los valores de dureza actualizados, te invitamos a consultar el SINAC.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) no propone ningún valor de referencia basado en efectos sobre la salud para la dureza del agua de consumo humano.

Uso apropiado del agua

En relación al consumo del agua suministrada existe la posibilidad de que algunas manipulaciones inapropiadas no intencionadas por parte del usuario puedan provocar un riesgo sanitario indeseado, especialmente cuando el destino del agua sea para uso alimentario o de boca. En este sentido señalamos a continuación una relación de las principales irregularidades que se pueden prever:

  • Que se disponga de instalaciones interiores de tratamiento y/o almacenamiento sin que éstas se encuentren en condiciones sanitariamente correctas, bien porque no se realicen las tareas de mantenimiento y limpieza de su propiedad o que se trate de instalaciones o aparatos no homologados o inadecuados. Por ejemplo: depósitos interiores, cisternas, aljibes, descalcificadores, equipos de tratamiento por membranas, filtros de arena o carbón activo, etc.
  • Que el material de las instalaciones interiores pueda provocar una afectación al agua suministrada, ya sea para que se produzcan concentraciones de sustancias nocivas o se modifiquen las características organolépticas o de salubridad del agua.
  • Que se añada, para la desinfección, lejías u otras sustancias que no cumplan la legislación vigente para estos propósitos.
  • Que se utilice inmediatamente el agua de consumo después de ausentarse por un periodo superior a cinco días del domicilio sin que se haya producido la necesaria renovación del agua contenida en los circuitos interiores de la instalación.
  • Que se utilice dispositivos domésticos (vasijas, garrafas, botellas, jarras, etc.) para el almacenamiento y posterior consumo del agua sin las debidas precauciones higiénicas o por un tiempo excesivo (no más de 48 horas).